Son miembros de ALACAT las Asociaciones
Nacionales de Agentes de Carga constituidas legalmente dentro
del territorio de algún país de América
Latina y el Caribe, que habiendo cumplido con los requisitos
señalados en los Estatutos,
sean aceptadas como Asociados por la Asamblea General. Son
igualmente miembros en las categorías respectivas,
las personas naturales y jurídicas que cumpliendo
con los requisitos estatutarios, sean aceptados como tales.
Sólo puede haber una Asociación
Nacional por cada país representado.
Los miembros de ALACAT se dividen
en las siguientes categorías:
Þ Asociados
Activos
Þ Asociados Honorarios
Þ Asociados Temporales
Þ Asociados
Adherentes
Asociados Activos:
son las Asociaciones Nacionales admitidas por la Asamblea
General, de acuerdo al procedimiento señalado en
los Estatutos;
tienen la obligación de cumplir estrictamente con
dichos Estatutos, el Código de Etica, con los Reglamentos
vigentes, con las Resoluciones de la Asamblea General y
del Comité Ejecutivo, deberán abonar las cuotas
de ingreso, ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos
establecidos por el Comité Ejecutivo y tienen todos
los derechos y obligaciones que surgen de la estructura
jurídica de la Federación. Además deben
prestar colaboración al Comité Ejecutivo,
a la Comisión de Etica y al Síndico en el
cumplimiento de sus funciones.
Tienen derecho a estar representados en todas las Asambleas
Generales, con voz y voto, pudiendo proponer candidatos
para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo y en las
Comisiones. Igualmente pueden solicitar la información
que requieran del Comité Ejecutivo, respecto al funcionamiento
de la Federación.
Los Asociados Activos cesan en su condición de tales
por renuncia escrita o cuando el Comité Ejecutivo
decrete su expulsión, de acuerdo a las disposiciones
de estos Estatutos y del Código de Etica de ALACAT.
La renuncia debe ser presentada a la Asamblea General.Tanto
los Asociados Activos, como las Agencias de Carga afiliadas
a los mismos, tienen derecho a:
14.1 Ser oídos por
el Comité Ejecutivo y las Comisiones,
14.2 Hacer uso de la credencial
que expedirá el Comité Ejecutivo, la que deberá
estar refrendada por el Presidente y el Secretario.
14.3 Pueden usar el emblema
de ALACAT, conservando la Federación por intermedio
del Comité Ejecutivo todos los derechos sobre dicho
distintivoAsociados Honorarios: las personas naturales o
jurídicas designadas como tales por la Asamblea General,
a propuesta de la misma o del Comité Ejecutivo, siempre
previo informe de éste último, por haber prestado
servicios distinguidos colaborando en la prosecución
de los objetivos de ALACAT. Tienen voz en las Asambleas
Generales y gozan de todos los derechos, salvo el del voto,
teniendo las mismas obligaciones que los Asociados Activos,
estando exentos del pago de cuotas.
Asociados Temporales:
son las Agencias de Carga establecidas legalmente en algún
país de América Latina y el Caribe, en que
no haya Asociado Activo.
El ingreso de los Asociados Temporales debe ser recomendado
por el Comité Ejecutivo y posteriormente aprobado
por la Asamblea General, debiendo cumplir con los requisitos
que estos Estatutos señalan para su admisión.
Los Asociados Temporales deben abonar las cuotas de ingreso,
ordinarias y extraordinarias dentro de los plazos establecidos
por el Comité Ejecutivo. A efectos del cálculo
de las cuotas, los Asociados Temporales se asimilarán
a una Asociación Nacional con cinco (5) Agencias
afiliadas.
Los Asociados Temporales tienen los mismos derechos y obligaciones
de los Asociados Activos, a excepción del derecho
a voto e integrar como miembro el Comité EjecutivoLos
Asociados Temporales cesan en su condici6n de tales cuando:
23.1 La Asamblea General
apruebe el ingreso de Asociado Activo en el mismo país
donde se encuentra radicado;
23.2 Por renuncia escrita
a su calidad de Asociado;
23.3 El Comité Ejecutivo
acuerde su expulsión por las causales y según
el procedimiento establecido por los Estatutos y el Código
de Etica de la Federación.
Asociados Adherentes:
las personas naturales o jurídicas que operan en
el giro comercial de la industria de transporte internacional
y actividades conexas, y que han sido aceptadas como tales
por la Asamblea General, a propuesta de uno de los miembros
con opinión favorable del Comité Ejecutivo.
Esta condición puede ser reconocida a Asociaciones,
Federaciones y similares, siempre que estén vinculadas
al transporte internacional y actividades conexas.
Los Asociados Adherentes tienen derecho a asistir a los
Congresos de ALACAT, pudiendo participar con voz y voto
en los Comités de Trabajo. Su participación
en sesiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo
y Comisiones, estará supeditada a la previa invitación
de quien presida sus sesiones, y únicamente en calidad
de observadores sin voz ni voto.
No abonan las cuotas ordinarias ni extraordinarias que corresponden
a los Asociados Activos y Temporales, pero abonan una cuota
especial de colaboración que fija el Comité
Ejecutivo.
Los Asociados Adherentes, cesan en su condición de
tales por:
27.1 Renuncia presentada
por escrito ante el Comité Ejecutivo;
27.2 Expulsión, por
acuerdo del Comité Ejecutivo, al haber incurrido
en causal para ello según los Estatutos y/o el Código
de Etica de la Federación.
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