CAPITULO
III
MIEMBROS
DE LA FEDERACION
Art.
9.- Son miembros de ALACAT las Asociaciones
Nacionales de Agentes de Carga constituidas
legalmente dentro del territorio de algún
país de América Latina y el Caribe,
que habiendo cumplido con los requisitos señalados
en los presentes Estatutos, sean aceptadas como
Asociados por la Asamblea General. Son igualmente
miembros en las categorías respectivas,
las personas naturales y jurídicas que
cumpliendo con los requisitos estatutarios,
sean aceptados como tales.
Para
los fines del presente artículo y del
texto de estos Estatutos, se entiende como "Agente
de Carga" a los "Transitarios"
por considerarse denominación equivalente.
Art.
10.- La Asamblea General sólo puede aceptar
una Asociación Nacional por cada país
representado.
Art.
11.- Los miembros de ALACAT son:
Þ
Asociados Activos,
Þ Asociados Honorarios,
Þ Asociados Temporales, y
Þ Asociados Adherentes.
Art.
12.- Son Asociados Activos las Asociaciones
Nacionales admitidas por la Asamblea General,
de acuerdo al procedimiento señalado
en estos Estatutos.
Art.
13.- Los Asociados Activos tienen la obligación
de cumplir estrictamente con estos Estatutos,
el Código de Etica, con los Reglamentos
vigentes, con las Resoluciones de la Asamblea
General y del Comité Ejecutivo, deberán
abonar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias
dentro de los plazos establecidos por el Comité
Ejecutivo y tienen todos los derechos y obligaciones
que surgen de la estructura jurídica
de la Federación. Además deben
prestar colaboración al Comité
Ejecutivo, a la Comisión de Etica y al
Síndico en el cumplimiento de sus funciones.
Art.
14.- Los Asociados Activos tienen derecho a
estar representados en todas las Asambleas Generales,
con voz y Voto, pudiendo proponer candidatos
para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo
y en las Comisiones. Igualmente pueden solicitar
la información que requieran del Comité
Ejecutivo, respecto al funcionamiento de la
Federación.
Tanto
los Asociados Activos, como las Agencias de
Carga afiliadas a los mismos, tienen derecho
a:
14.1.
Ser oídos por el Comité Ejecutivo
y las Comisiones,
14.2. Hacer uso de la credencial que expedirá
el Comité Ejecutivo, la que deberá
estar refrendada por el Presidente y el Secretario.
Art.
15.- Los Asociados Activos cesan en su condición
de tales por renuncia escrita o cuando el Comité
Ejecutivo decrete su expulsión, de acuerdo
a las disposiciones de estos Estatutos y del
Código de Etica de ALACAT. La renuncia
debe ser presentada a la Asamblea General.
Art.
16.- Los Asociados y las Agencias de Carga afiliadas
a los mismos, pueden usar el emblema de ALACAT,
conservando la Federación por intermedio
del Comité Ejecutivo todos los derechos
sobre dicho distintivo. Cuando algún
Asociado pierda su condición de tal,
perderá el derecho al uso del emblema
y el Comité Ejecutivo hará efectivos
los derechos de la Federación en la forma
y condiciones que juzgue adecuadas.
Art.
17.- Son Asociados Honorarios las personas naturales
o jurídicas designadas como tales por
la Asamblea General, a propuesta de la misma
o del Comité Ejecutivo, siempre previo
informe de éste último, por haber
prestado servicios distinguidos colaborando
en la prosecución de los objetivos de
ALACAT.
Art.
18.- Los Asociados Honorarios tienen voz en
las Asambleas Generales y gozan de todos los
derechos, salvo el del voto, teniendo las mismas
obligaciones que los Asociados Activos, estando
exentos del pago de cuotas.
Art.
19.- Son Asociados Temporales las Agencias de
Carga establecidas legalmente en algún
país de América Latina y el Caribe,
en que no haya Asociado Activo.
Art.
20.- El ingreso de los Asociados Temporales
debe ser recomendado por el Comité Ejecutivo
y posteriormente aprobado por la Asamblea General,
debiendo cumplir con los requisitos que estos
Estatutos señalan para su admisión.
Art.
21.- Los Asociados Temporales deben abonar las
cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias
dentro de los plazos establecidos por el Comité
Ejecutivo. A efectos del cálculo de las
cuotas, los Asociados Temporales se asimilarán
a una Asociación Nacional con cinco (5)
Agencias afiliadas.
Art.
22.- Los Asociados Temporales tienen los mismos
derechos y obligaciones de los Asociados Activos,
a excepción del derecho a voto e integrar
como miembro el Comité Ejecuti-vo
Art.
23.- Los Asociados Temporales cesan en su condición
de tales cuando:
23.1.
La Asamblea General apruebe el ingreso de Asociado
Activo en el mismo país donde se encuentra
radicado;
23.2. Por renuncia escrita a su calidad de Asociado;
23.3. El Comité Ejecutivo acuerde su
expulsión por las causales y según
el procedimiento establecido por los Estatutos
y el Código de Etica de la Federación.
Art.
24.- Son Asociados Adherentes las personas naturales
o jurídicas que operan en el giro comercial
de la industria de transporte internacional
y actividades conexas, y que han sido aceptadas
como tales por la Asamblea General, a propuesta
de uno de los miembros con opinión favorable
del Comité Ejecutivo.
Esta
condición puede ser reconocida a Asociaciones,
Federaciones y similares, siempre que estén
vinculadas al transporte internacional y actividades
conexas.
Art.
25.- Los Asociados Adherentes tienen derecho
a asistir a los Congresos de ALACAT, pudiendo
participar con voz y voto en los Comités
de Trabajo. Su participación en sesiones
de la Asamblea General, Comité Ejecutivo
y Comisiones, estará supeditada a la
previa invitación de quien presida sus
sesiones, y únicamente en calidad de
observadores sin voz ni voto.
Art.
26.- Los Asociados Adherentes no abonan las
cuotas ordinarias ni extraordinarias que corresponden
a los Asociados Activos y Temporales, pero abonan
una cuota especial de colaboraci6n que fija
el Comité Ejecutivo.
Art.
27.- Los Asociados Adherentes, cesan en su condici6n
de tales por:
27.1.
Renuncia presentada por escrito ante el Comité
Ejecutivo;
27.2. Expulsión, por acuerdo del Comité
Ejecutivo, al haber incurrido en causal para
ello según los Estatutos y/o el Código
de Etica de la Federación.
Art.
28.- Antes de adoptar decisión sobre
la expulsión de un Asociado, el Comité
Ejecutivo deberá conceder el derecho
de defensa al interesado, otorgándole
un plazo de 30 días hábiles y
perentorios para presentar los argumentos y
pruebas en su defensa. La Resolución
del Comité Ejecutivo deberá ser
fundamentada y es apelable ante la próxima
Asamblea General o la subsiguiente, si la próxima
se efectuase en un término menor a 30
días de notificada la resolución.
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